sábado, 30 de mayo de 2015

El contrato laboral

                                       

  ¿QUE ES EL CONTRATO LABORAL?

El contrato laboral es un acto por el cual una persona natural esta obligada a prestar un servicio, personal a otra persona natural o jurídica.

Persona Natural: Es todo ser humano, cualquiera que se a su edad, sexo o condición.
Ejemplo de persona natural: Miguel Garcia.

Persona Jurídica: Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Ejemplo de persona jurídica: Bavaria S.A.

                                           
  ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

1: Para que halla contrato de trabajo se requieren que concurran estos tres elementos esenciales.
a): La actividad personal del trabajador, es decir, el que realiza por si mismo.
b): La continuada subordinación o dependencia del trabajador respeto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de ordenes.
c): Un salario de retribución del servicio.
 Nota: una vez reunidos estos tres elementos de que trata el CST, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

                                       
       MODALIDADES DEL CONTRATO

Los contratos de trabajo puedes ser de varias clases según su forma y el termino de duración.
- Verbales
- escritos
-contrato de trabajo realidad

CONTRATO VERBAL DEL TRABAJO: Como su nombre lo indica, es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando el empleador y el trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo, el lugar donde se ha de prestar el servicio, la remuneración y la duración del mismo.

CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO: Es el que consta de un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo, debe de tener por los menos los siguientes asuntos.
- nombre o razón social del empleador
- domicilio del empleador o de la empresa
-nombre del gerente o del representante legal
-clase de contrato
-nombre del trabajador
-domicilio del trabajador
-duración del periodo de prueba
-condiciones del contrato
-causas de terminación de contrato
-cantidad y forma de remuneración
-lugar y fecha donde se celebra
-firmas del empleador, el trabajador y los testigos

CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD: El contrato de trabajo realidad es aquel que surge de lo que ocurre en la práctica independientemente de lo que se haya en un momento, o de lo que la voluntad del empleador haya supuesto.

Según el término de duración los contratos pueden ser :
- A término fijo: Esta clase de contrato se se utiliza generalmente en las vinculación de personas altamente técnicas o calificadas. Este contrato debe constar siempre por escrito y su duración NO puede ser superior a tres (3) años, pero es prorrogable indefinidamente. Para su terminación se debe dar un aviso NO menor a treinta (30) días.

- A término fijo inferior a un año: Si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá por prorrogarse solo por tres (3) veces por periodos iguales o inferiores.

- A término indefinido: Este es el mas común en los contratos, no requiere forma escrita aunque es lo mas aconsejable para conveniencia de las partes, este adopta la forma verbal, las partes deben de estar de acuerdo por lo menos en la índole del trabajo.

- De obra o labor: Este contrato es muy común en las empresas de ingeniería o de montajes, requiere que se pacte por escrito y que en el se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada. El empleador puede darlo por terminado una vez se haya finalizado las obra o labor contratada, o cuando se haya llegado al 80% de las totalidad.

- Ocasional o transitorio: Este consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de  treinta (30) días.
El trabajador solo tiene derecho al pago del valor acordado por sus servicios.


                    

jueves, 21 de mayo de 2015

Origen de la legislación laboral y campo de aplicación

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL


En los inicios los aborígenes se dedicaban a la caza, la pesca y la agricultura; se regían por las órdenes que impartía el jefe de grupo o cacique de cada tribu. Al llegar los conquistadores cambian las actividades primarias y hacen que se dediquen solo a la explotación de las minas para colmar su avidez de oro.
Durante la conquista y la colonia se impusieron órdenes y decretos originados en la voluntad propia del rey de España. Se recopilaron en el reinado de Carlos II de España con el nombre de LEGISLACIÓN INDIANA.


El 1 de Enero de 1852 con el presidente José Hilario López, empiezan a aparecer leyes sociales, hoy conocidas como Código Sustantivo del trabajo (CST)







Nuestro código sustantivo del trabajo contiene tres grandes aspectos en el campo del derecho social:








2) DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: Contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores.






3) EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: Fue creado por la ley 100 de 1993 y los decretos que reglamentan, aspecto que hoy constituye en la practica, un
nuevo código denominado régimen de seguridad social en Colombia. El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad. 





CAMPO DE APLICACIÓN:

La legislación laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la república, sin considerar su nacionalidad. 

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NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO.

Siendo el trabajo una obligación social, el estado protege cualquier actividad que el Colombiano elija para procurarse la subsistencia. (La constitución nacional en el articulo 25 así lo ordena)

                                       

viernes, 1 de mayo de 2015



PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJADOR EN COLOMBIA

CONCEPTO.

Los principios laborales son las normas que regulan las relaciones laborales que se deben cumplir para el mejor desarrollo de los trabajadores y el beneficio de estos, la empresa y sus jefes.
A continuación les presento algunos conceptos de los principios laborales en Colombia.

1. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO: A cada trabajador se le permite elegir una labor en la que sienta que se desempeña mejor.

2. PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO: A cada persona se le garantiza un equilibrio social para su desempeño competitivo en sus objetivos laborales a fin de sus ideales sociales.

3. PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO: Este principio garantiza una buena organización institucional para que los trabajadores tengan una mejor protección eficaz de sus derechos.

4. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS: Todo trabajador debe ser tratado de igual forma así como lo establecen las normas, sin que alguno tenga un trato o beneficio preferencial.

5. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD: Este principio manifiesta que se le debe dar prioridad a las circunstancias a las que el trabajador se encuentre colocado y no a lo pactado, claro que si en el contrato no está establecido lo real este por lo tanto perderá su valor.

6. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD: Al trabajador no se le puede dar una finalidad a su contracto sin una razón justa, por eso se le garantiza su estabilidad laboral desde que se vincula a la organización para prestar sus servicios.

7. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD: En caso de un conflicto laboral, se realizaran unas normas que favorezcan al trabajador y que estas se ejecuten totalmente, así como se estipule en el nuevo reglamento.

8: PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS: Al trabajador en su relación laboral se le otorgan los derechos a los que no puede renunciar, ya que son una garantía obligatoria.

9. LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO: Se capacita el trabajador con inducción que le permitirá adquirir conocimientos y aprendizajes de una labor totalmente diferente a la que este realizara, y por supuesto se le adiestrara o enseñara al trabajador como desempeñarse en la labor que realizara a fin.

10: .PROTECCION ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA: Por parte del estado se le garantiza la protección  toda mujer en estado de embarazo y lactancia de igual manera  a la vida, la familia, y el cuidado de los menores cuyo derecho constitucional prevalece sobre los demás.



 RAMAS DEL DERECHO LABORAL.

    Derecho individual del trabajo.
    Derecho colectivo del trabajo.
    Derecho de la seguridad social.
    Derecho procesal laboral.
    Derecho laboral administrativo.
   Derecho laboral internacional.
    Derecho cooperativo y sociedades mutuales.