martes, 14 de julio de 2015

ACOSO LABORAL

Maltrato Laboral



Acto de violencia contra de la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleador o trabajador.






expresión verbal injuriosa o ultraje que lesione la integridad moral o la intimidad.











todo comportamiento tiende a menoscabar la autoestima.










MODALIDAD DE ACOSO LABORAL

* Persecución laboral
* Discriminación laboral
* Inequidad laboral 
* Entorpecimiento laboral
* desproteción laboral

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

* Agresión física
* Expresiones hostiles
* Injustificables, amenazas de despido
* Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo
* Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir
* Alusión publica a hechos íntimos
* Trato discriminatorio 
* Injurias  ( pueden ser anónimas)
* Horarios excesivos, cambios bruscos de turno trabajar domingos y festivos sin fundamento
* Negativa a otorgar permisos, licencias ,igual hay condiciones legales.



BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS

* El trabajo en condiciones dignas y justas
* La libertad
* La intimidad
* La honra
* La salud mental de los trabajadores 
* La armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral.



jueves, 25 de junio de 2015

Cartilla Laboral





CONTRATO DE TRABAJO:  Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante la remuneración. (ARTICULO 22 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO)





ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO:  

1) La actividad personal del trabajador, es decir, por si mismo.
2) La continua subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a este para exigirle el cumplimiento de ordenes, en cualquier momento.
3) Un salario como retribución del servicio. 

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UNA VEZ REUNIDOS LOS TRES ELEMENTOS SE ENTIENDE QUE EXISTE CONTRATO DE TRABAJO Y NO DEJA DE SERLO POR RAZÓN DEL NOMBRE QUE SE LE DE, NI DE OTRAS CONDICIONES O MODALIDADES QUE SE LE AGREGUE.

CLASES DE CONTRATOS.

1) Contrato a termino indefinido.
2) Contrato a termino fijo.
3) Por duración de obra. 









sábado, 30 de mayo de 2015

El contrato laboral

                                       

  ¿QUE ES EL CONTRATO LABORAL?

El contrato laboral es un acto por el cual una persona natural esta obligada a prestar un servicio, personal a otra persona natural o jurídica.

Persona Natural: Es todo ser humano, cualquiera que se a su edad, sexo o condición.
Ejemplo de persona natural: Miguel Garcia.

Persona Jurídica: Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Ejemplo de persona jurídica: Bavaria S.A.

                                           
  ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

1: Para que halla contrato de trabajo se requieren que concurran estos tres elementos esenciales.
a): La actividad personal del trabajador, es decir, el que realiza por si mismo.
b): La continuada subordinación o dependencia del trabajador respeto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de ordenes.
c): Un salario de retribución del servicio.
 Nota: una vez reunidos estos tres elementos de que trata el CST, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

                                       
       MODALIDADES DEL CONTRATO

Los contratos de trabajo puedes ser de varias clases según su forma y el termino de duración.
- Verbales
- escritos
-contrato de trabajo realidad

CONTRATO VERBAL DEL TRABAJO: Como su nombre lo indica, es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando el empleador y el trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo, el lugar donde se ha de prestar el servicio, la remuneración y la duración del mismo.

CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO: Es el que consta de un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo, debe de tener por los menos los siguientes asuntos.
- nombre o razón social del empleador
- domicilio del empleador o de la empresa
-nombre del gerente o del representante legal
-clase de contrato
-nombre del trabajador
-domicilio del trabajador
-duración del periodo de prueba
-condiciones del contrato
-causas de terminación de contrato
-cantidad y forma de remuneración
-lugar y fecha donde se celebra
-firmas del empleador, el trabajador y los testigos

CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD: El contrato de trabajo realidad es aquel que surge de lo que ocurre en la práctica independientemente de lo que se haya en un momento, o de lo que la voluntad del empleador haya supuesto.

Según el término de duración los contratos pueden ser :
- A término fijo: Esta clase de contrato se se utiliza generalmente en las vinculación de personas altamente técnicas o calificadas. Este contrato debe constar siempre por escrito y su duración NO puede ser superior a tres (3) años, pero es prorrogable indefinidamente. Para su terminación se debe dar un aviso NO menor a treinta (30) días.

- A término fijo inferior a un año: Si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá por prorrogarse solo por tres (3) veces por periodos iguales o inferiores.

- A término indefinido: Este es el mas común en los contratos, no requiere forma escrita aunque es lo mas aconsejable para conveniencia de las partes, este adopta la forma verbal, las partes deben de estar de acuerdo por lo menos en la índole del trabajo.

- De obra o labor: Este contrato es muy común en las empresas de ingeniería o de montajes, requiere que se pacte por escrito y que en el se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada. El empleador puede darlo por terminado una vez se haya finalizado las obra o labor contratada, o cuando se haya llegado al 80% de las totalidad.

- Ocasional o transitorio: Este consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de  treinta (30) días.
El trabajador solo tiene derecho al pago del valor acordado por sus servicios.


                    

jueves, 21 de mayo de 2015

Origen de la legislación laboral y campo de aplicación

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL


En los inicios los aborígenes se dedicaban a la caza, la pesca y la agricultura; se regían por las órdenes que impartía el jefe de grupo o cacique de cada tribu. Al llegar los conquistadores cambian las actividades primarias y hacen que se dediquen solo a la explotación de las minas para colmar su avidez de oro.
Durante la conquista y la colonia se impusieron órdenes y decretos originados en la voluntad propia del rey de España. Se recopilaron en el reinado de Carlos II de España con el nombre de LEGISLACIÓN INDIANA.


El 1 de Enero de 1852 con el presidente José Hilario López, empiezan a aparecer leyes sociales, hoy conocidas como Código Sustantivo del trabajo (CST)







Nuestro código sustantivo del trabajo contiene tres grandes aspectos en el campo del derecho social:








2) DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: Contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores.






3) EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: Fue creado por la ley 100 de 1993 y los decretos que reglamentan, aspecto que hoy constituye en la practica, un
nuevo código denominado régimen de seguridad social en Colombia. El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad. 





CAMPO DE APLICACIÓN:

La legislación laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la república, sin considerar su nacionalidad. 

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NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO.

Siendo el trabajo una obligación social, el estado protege cualquier actividad que el Colombiano elija para procurarse la subsistencia. (La constitución nacional en el articulo 25 así lo ordena)