El contrato laboral es un acto por el cual una persona natural esta obligada a prestar un servicio, personal a otra persona natural o jurídica.
Persona Jurídica: Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Ejemplo de persona jurídica: Bavaria S.A.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
1: Para que halla contrato de trabajo se requieren que concurran estos tres elementos esenciales.
a): La actividad personal del trabajador, es decir, el que realiza por si mismo.
b): La continuada subordinación o dependencia del trabajador respeto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de ordenes.
c): Un salario de retribución del servicio.
Nota: una vez reunidos estos tres elementos de que trata el CST, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
MODALIDADES DEL CONTRATO
Los contratos de trabajo puedes ser de varias clases según su forma y el termino de duración.
- Verbales
- escritos
-contrato de trabajo realidad
CONTRATO VERBAL DEL TRABAJO: Como su nombre lo indica, es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando el empleador y el trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo, el lugar donde se ha de prestar el servicio, la remuneración y la duración del mismo.
CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO: Es el que consta de un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo, debe de tener por los menos los siguientes asuntos.
- nombre o razón social del empleador
- domicilio del empleador o de la empresa
-nombre del gerente o del representante legal
-clase de contrato
-nombre del trabajador
-domicilio del trabajador
-duración del periodo de prueba
-condiciones del contrato
-causas de terminación de contrato
-cantidad y forma de remuneración
-lugar y fecha donde se celebra
-firmas del empleador, el trabajador y los testigos
CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD: El contrato de trabajo realidad es aquel que surge de lo que ocurre en la práctica independientemente de lo que se haya en un momento, o de lo que la voluntad del empleador haya supuesto.
Según el término de duración los contratos pueden ser :
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A término fijo: Esta clase de contrato se se utiliza generalmente en las vinculación de personas altamente técnicas o calificadas. Este contrato debe constar siempre por escrito y su duración NO puede ser superior a tres (3) años, pero es prorrogable indefinidamente. Para su terminación se debe dar un aviso NO menor a treinta (30) días.
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A término fijo inferior a un año: Si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá por prorrogarse solo por tres (3) veces por periodos iguales o inferiores.
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A término indefinido: Este es el mas común en los contratos, no requiere forma escrita aunque es lo mas aconsejable para conveniencia de las partes, este adopta la forma verbal, las partes deben de estar de acuerdo por lo menos en la índole del trabajo.
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De obra o labor: Este contrato es muy común en las empresas de ingeniería o de montajes, requiere que se pacte por escrito y que en el se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada. El empleador puede darlo por terminado una vez se haya finalizado las obra o labor contratada, o cuando se haya llegado al 80% de las totalidad.
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Ocasional o transitorio: Este consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de treinta (30) días.
El trabajador solo tiene derecho al pago del valor acordado por sus servicios.